La Administradora de Fondos de Pensiones Concordia S.A., se encuentra obligada a pagar…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
La Administradora de Fondos de Pensiones Concordia S.A., se encuentra obligada a pagar a doña P.A.F., ex-trabajadora de la misma, el Bono de Mantención de Cartera, pactado en la cláusula 2ª del Contrato de Trabajo suscrito entre ambas sólo por los traspasos efectuados por la ex-trabajadora en que se enteró la primera cotización.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 44 del Código del Trabajo
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