Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la reclamación de una ex funcionaria de la Municipalidad de Quilicura que pretendía el pago de la diferencia entre la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 y el bono del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. El organismo constató que la interesada cesó en sus funciones por aplicación de la ley N° 20.158, al presentar su renuncia voluntaria dentro del plazo legal, y que recibió el bono respectivo, monto que reconoció haber percibido. Recordó que, al haber sometido la misma materia a los tribunales, no puede pronunciarse sobre ella, conforme al artículo 6° de la ley N° 10.336, debiendo atenerse a lo resuelto por el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda al concluir que los trabajadores solo tenían derecho al bono pagado en virtud de la ley N° 20.158.