Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una profesional de la educación de percibir, junto con la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.822, la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto Docente. La recurrente sostenía que, existiendo una excepción en la propia ley, podía cobrar ambos beneficios cuando la indemnización fuera mayor. El municipio no evacuó el informe requerido dentro de plazo, por lo que el organismo prescindió de ese antecedente. El ente fiscalizador constató que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.822 declara incompatible la bonificación con cualquier indemnización por años de servicio, mencionando expresamente la compensación del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, por lo que su pago conjunto no se ajusta a derecho y la presentación fue rechazada. Respecto de la excepción invocada, precisó que el inciso segundo de ese mismo artículo solo opera cuando el docente hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento conforme al Código del Trabajo de monto mayor, circunstancia que no se acreditó. Finalmente, la Contraloría advirtió a la Municipalidad de Recoleta que debe dar estricto cumplimiento a sus requerimientos de información.