Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó a los imputados como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por cuanto hubo una coposesión, conducta que implicó un “dominio funcional”. La Defensa solicitó la absolución fundada en que el procedimiento investigativo adoleció de ilicitud por no haber cumplido con los requisitos que la ley exige en el uso de la figura de agente encubierto. Por último alegó las atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. El Tribunal desestimó las alegaciones de la Defensa, por cuanto la ley expresamente reconoce el uso de la institución del agente encubierto, y en este caso en concreto el funcionario que actuó como tal cumplió con cada uno de los requisitos legalmente establecidos: autorización de un superior jerárquico, no provocó o instigó el delito, se introdujo en una organización delictiva, su nombramiento no fue permanente, identificación a los partícipes y las pruebas. En cuanto a la participación de los acusados, determinó que uno lo hizo en calidad de autor, en tanto el segundo lo fue en calidad de cómplice. Ello porque con un acto simultáneo accionó a que se perfeccionara el delito, encuadrándose su actividad dentro de lo prevenido en el artículo 16 del Código Penal. Respecto de las atenuantes alegadas, no reconoció la concurrencia de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos toda vez que no se dieron sus supuestos.