Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación interpuesto por el Servicio, revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana, y en su lugar rechazó el reclamo y confirmó una Resolución Exenta que denegó la solicitud de devolución de pagros provisionales mensuales. El Servicio sustentó la negativa a autorizar la devolución de exceso de pagos provisionales mensuales, en atención a que las observaciones que planteó en la sede administrativa no fueron corregidas por el contribuyente, y que tuvieron influencia directa en la determinación de su renta líquida imponible. La Corte señaló que, conforme lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deben efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar. Agregó que la ley no pretende crear un exceso a todo evento, sino que producido corresponderá la devolución de ese exceso, y que todo va a depender de la determinación de los ingresos brutos a los cuales hay que hacer las deducciones para lograr la renta imponible a tributar por el contribuyente. Señaló que al reclamante no le bastaba con demostrar que se declararon y enteraron mes a mes los respectivos pagos provisionales mensuales, y que el monto de los ingresos brutos mensuales percibidos o devengados pudieran presentar variaciones y por ello agotar la diferencia favorable que justificaría la devolución, Indicó que conforme el artículo 21 y 59 del Código Tributario correspondió al contribuyente verificar la certeza, legalidad y verosimilitud de lo declarado para determinar si procedía la solicitud de devolución o no. Agregó que para lo anterior era imprescindible que el contribuyente acreditara su renta efectiva con contabilidad fidedigna, agregando la documentación sustentatoria de las diferentes operaciones que le generaron utilidades o pérdidas en el ejercicio respectivo, las que debieron estar debidamente asentadas en los libros de contabilidad, lo que fue omitido en el presente reclamo, de manera que se vio impedida de determinar fehacientemente si esos pagos provisionales mensuales fueron o no excesivos, lo que conllevó a desestimar en todas su partes el reclamo.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.