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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuye…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, que había acogido la reclamación interpuesta en contra de la Resolución emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos que no dio lugar a la devolución solicitada a través del Formulario N° 22 correspondiente al año tributario 2011. Por el recurso se denunció la infracción de los artículos 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 132, inciso 14°, del Código Tributario. La Corte señaló que el arbitrio no precisaba qué específica regla de la lógica, y de qué forma, había sido quebrantada por los sentenciadores de segundo grado en el fallo impugnado, ni tampoco cómo esa regla de la lógica -que se desconocía- correctamente aplicada habría llevado necesariamente a los jueces a concluir lo que interesaba al recurrente. Tales omisiones importaban el incumplimiento de los extremos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, motivo suficiente para desestimar la infracción alegada del artículo 132 inciso 14° del Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, no estaba de más advertir que, como resultaba de claridad meridiana, lo planteado en el recurso ninguna relación tenía con la apreciación o valoración de la prueba rendida en el juicio, pues su protestad a este respecto se centraba en que las observaciones efectuadas en la Resolución reclamada, toda vez que atañían al FUT y FUNT, incluso de ser efectivas, no incidían en la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. De esa manera, lo que el arbitrio calificaba como contrario a la lógica en verdad correspondía a una errada comprensión y aplicación por parte de los recurridos de las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta en virtud de las cuales se determinaba la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, yerro que no había sido denunciado ni desarrollado en el recurso y que por tanto, impedía a esta Corte abocarse a su conocimiento y resolución. Así las cosas, no estableciendo el fallo que la base imponible del Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2011 había sido correctamente determinada y, por tanto, que el monto de ese impuesto a pagar en dicho período era inferior al monto total de PPM del respectivo año comercial, no se cumplían los requisitos que los artículos 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta prevé para dar lugar a la devolución rechazada en la resolución objeto de reclamación y al así sentenciarlo los jueces recurridos no habían errado en la aplicación de las normas que en el recurso se decían infringidas, motivo por el cual éste era desestimado.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.