Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte un reclamo en contra de la Resolución que declaraba improcedente la devolución por concepto de excedente de pagos provisionales mensuales (PPM) para el año tributario 2012. La reclamante discutía tener un crédito mayor al reconocido por el Servicio de Impuestos Internos de conformidad al artículo 1° de la Ley 20.289 por cuanto sus ingresos no superarían las 100.000 UF, sin embargo al respecto, la empresa de cuyo cargo era el peso de la prueba, no acreditó tal circunstancia, limitándose a señalar que el ente fiscalizador contaba con la información tributaria para así establecerlo. La Corte indicó que obstaba a la pretensión del reclamante lo señalado expresamente por el inciso segundo del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el que se dispone “El crédito establecido en el inciso anterior se deducirá del impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción, y, de producirse un exceso, no dará derecho a devolución”, esto es, sólo daba derecho a la determinación de la base imponible, no siendo la reclamación la vía procedente para rectificar los errores que al respecto haya incurrido el propio contribuyente en su Declaración de Renta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 del Código Tributario. En atención a lo anterior la Corte revocó la sentencia, rechazando el reclamo impetrado en su totalidad.