AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Alto del Carmen, ordená…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Alto del Carmen, ordenándose la entrega de “listado de las comisiones participantes y elegidas por la autoridad comunal en las licitaciones públicas con y sin fondos municipales los años 2021- 2024. Se espera considerar las modalidades de los funcionarios/as participantes (Contrata, Planta, etc.) y las licitaciones públicas en las que participaron, sean licitaciones ejecutadas como no ejecutadas. Observaciones Se espera la información detallada de dichos funcionarios/as y los actos administrativos que le dan formalidad a cada proceso de licitación”, y de “informe sobre actividades y gastos realizados con fondos municipales desde los años 2021-2024, sea esto en actividades de carácter turístico-cultural-social. Es preciso detallar la cantidad de asistentes concurridos en promedio y cada ítem de gastos incluido en las actividades indicadas. Observaciones Se requiere información detallada de lo requerido, en especial, del gasto de ítem presupuestario municipal”. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República, y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del organismo reclamado, respecto de la que no se tuvo por configurada la causal de secreto o reserva invocada dispuesta en el artículo 21, N°1, letra c), de la Ley de Transparencia. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto y sensibles contenidos en la documentación cuya entrega se ordena, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la Municipalidad de Alto del Carmen lo dispuesto en el artículo 7°, letras e) y g), de la Ley de Transparencia, respecto de la obligación de transparencia activa concerniente a la publicación, en sus sitios electrónicos, de las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso, y de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.