AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Rengo, ord…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Rengo, ordenándose la entrega de diversos antecedentes vinculados con el personal y la gestión del Departamento de Educación Municipal y de la Unidad jurídica. En lo que concierne a el “Respaldos de horas extraordinarias pagadas entre el 06/ y el 31/”, el organismo podrá cumplir -alternativamente- dicha petición proporcionando acceso a los enlaces del Portal de Transparencia Activa donde se encuentre almacenada dicha información. En lo que respecta al “Listado y documentos de todos los procesos de compras públicas del DAEM entre el 06/ y el 28/ (bases, adjudicaciones, resoluciones, convenios y pagos)”, el órgano podrá cumplir -alternativamente- dicha solicitud proporcionando los links de acceso donde se encuentra disponibilizada dicha información en el Portal de Mercado Público. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, este Consejo advierte que su develación permite rendir cuenta de una gestión eficiente de los recursos públicos. Se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Atendida las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Sobre el “Acto administrativo de nombramiento de [P.S]”, no se acreditó suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Se rechaza el presente amparo en lo que respecta a los “fundamentos técnicos y jurídicos de la contratación de [W.A]”, por estimarse que la respuesta entregada por el organismo reviste del mérito suficiente para satisfacer la solicitud en análisis. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.