Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Combarbalá, ordenando la entrega de información sobre viáticos recibidos por los funcionarios que indica, lista de honorarios que cumplen asistencia y jornada y otra lista de los que no cumplen asistencia ni horario, estado del bono de incentivo al retiro de la profesora que señala; sobre número de denuncias ley Karin en período que indica, y las que fueron a Contraloría, copia de decreto que nombró y contrato de la persona que individualiza; y sobre listado de juicios en que el abogado propuso al concejo llegar a conciliaciones o avenimientos, tabla y acta de ese concejo, informe jurídico foliado de cada una de las causas presentadas en esa sesión de concejo para justificar el acuerdo, y copia de recursos judiciales interpuestos para evitar el recargo legal que especifica. Lo anterior, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación que se entregue, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. En el caso de que los funcionarios consultados no hubieren recibido viáticos, el órgano deberá señalarlo expresamente. Finalmente, en el evento de que alguna parte de la información requerida no exista o no obre en poder del municipio, dicha circunstancia deberá ser acreditada detallada y fehacientemente, en la etapa de cumplimiento Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, por no haberse otorgado respuesta a la solicitud, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Asimismo, por cuanto parte de la solicitud se refiere al uso de fondos o recursos públicos. Por su parte, se rechazan los amparos respecto de la parte de la solicitud donde requiere “y que certifique control interno si se abstuvo la alcaldesa de firmar ya que se trata de su compañera de curso y viven juntas”, por cuanto aquello corresponde al ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, y no a una infracción a la Ley de Transparencia. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro del plazo legal.