El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente los amparos interpuestos contra la…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente los amparos interpuestos contra la Municipalidad de Cerrillos por la falta de entrega de información sobre permisos administrativos y horas compensatorias otorgados a funcionarias municipales en las fechas consultadas. El Consejo ordenó entregar los documentos que den cuenta de la solicitud y autorización de dichos permisos, por tratarse de información pública que obra en poder del municipio, sin que se invocaran causales de reserva ni de hecho que justificaran su denegación. Se dispuso además tarjar previamente los datos personales de contexto, como cédulas de identidad, correos electrónicos y teléfonos de terceros, conforme a la Ley N° 19.628. Si parte de la información no obra en poder del órgano, éste deberá señalarlo fundadamente. En cambio, se rechazó el amparo respecto del memorándum con firma o rúbrica del J.D.P., por no constituir una infracción a la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 9° de la Ley N° 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre permisos administrativos otorgados a sus funcionarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente los amparos y ordenó entregar los documentos que den cuenta de la solicitud y autorización de los permisos, por ser información pública que obra en poder del municipio. No se invocaron causales de reserva ni razones de hecho que justificaran la denegación.
¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar documentos públicos de un municipio?
El Consejo dispuso tarjar previamente los datos personales de contexto de terceros, como cédulas de identidad, correos electrónicos y teléfonos, conforme a la Ley N° 19.628. Así se protege la privacidad sin negar el acceso al resto de la información solicitada.
¿Qué debe hacer un órgano si no tiene en su poder la información que se le pide por transparencia?
Según este caso, si parte de la información no obra en poder del órgano, éste debe señalarlo de manera fundada en su respuesta. El Consejo también indicó que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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