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La Contraloría General de la República determinó que no procede conceder el beneficio d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República determinó que no procede conceder el beneficio de sala cuna a la nieta de un funcionario público, pese a que se le había otorgado el cuidado personal de la menor mediante sentencia judicial. El dictamen señala que, si bien el artículo 203 del Código del Trabajo otorga derecho a sala cuna a quien tenga el cuidado personal de un menor de dos años por resolución judicial, en este caso el tribunal de familia aclaró que el cuidado personal concedido al funcionario era solo para efectos previsionales y no para el beneficio de sala cuna. La Contraloría concluyó que el organismo público debe atenerse a lo resuelto por el tribunal, y que no le corresponde determinar el alcance de las sentencias judiciales, materia de competencia exclusiva de los tribunales de justicia.

Normas citadas

  • ctr art/203 inc/8
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho a sala cuna quien tiene el cuidado personal de un menor por sentencia judicial?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el artículo 203 del Código del Trabajo otorga este derecho a quien tenga el cuidado personal de un menor de dos años por resolución judicial. Sin embargo, el beneficio no procedió porque el tribunal de familia aclaró que ese cuidado era solo para efectos previsionales.

¿Puede un organismo público determinar el alcance de una sentencia de familia para conceder beneficios de sala cuna?

En este caso, la Contraloría concluyó que el organismo público debe atenerse a lo resuelto por el tribunal y que no le corresponde determinar el alcance de las sentencias judiciales. Esa materia es de competencia exclusiva de los tribunales de justicia.

¿Qué pasa si la sentencia que otorga el cuidado personal de un nieto limita sus efectos a materias previsionales?

En este caso, la Contraloría determinó que no procede conceder el beneficio de sala cuna, porque el tribunal de familia precisó que el cuidado personal era solo para efectos previsionales. Por ello, el organismo debe estar a lo que dispuso la sentencia.

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