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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación impetra…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había confirmado en parte unas Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinaron diferencias por concepto de Impuesto Único a la Renta y Reintegro. ​ ​ Sobre la Liquidación por concepto de Impuesto Único la contribuyente arguyó que había existido un error de su parte, toda vez que, no obstante los términos empleados en los acuerdos suscritos con su mandante y el nombre de la cuenta contable que registró la operación cuestionada que daban cuenta de multas por incumplimiento contractual, el desembolso correspondía efectivamente a una devolución de préstamos o anticipos que su mandante le había realizado. ​ ​ Luego, la recurrente señaló que, sin perjuicio de que el pago correspondía en realidad a préstamos o anticipos, en el caso de mantenerse su calificación, dichos desembolsos sí correspondían a gastos necesarios para producir la renta en atención a la naturaleza del servicio prestado. ​ ​ En cuanto al Reintegro, la contribuyente sostuvo que el Tribunal no se pronunció sobre las alegaciones efectuadas por su parte, en circunstancias que las mismas no eran incompatibles con lo resuelto sobre la Liquidación sobre Impuesto Único, como erróneamente lo estableció la sentencia. Además, arguyó la recurrente, que el citado reintegro era improcedente, atendido que según la mecánica del Impuesto Único del artículo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que efectúa un agregado y desagregado a la Renta Líquida Imponible, no se había modificado en parte alguna la Base del Impuesto de Primera Categoría, razón por la cual no correspondería efectuar restitución alguna por dicho concepto. ​ ​ La Magistratura sostuvo respecto de la Liquidación por concepto de Impuesto Único, qué si bien la contribuyente había rendido prueba, ella no había logrado acreditar el error alegado respecto de la partida “Multa Incumplimiento de Contratos” y que había registrado como gasto necesario para producir la renta. ​ ​ La Corte señaló que por el contrario, de acuerdo a los antecedentes acompañados, había quedado claro que lo pagado por la reclamante correspondía a una indemnización por atrasos y no a una devolución de préstamos como sostuvo, lo que significaba que no debió registrar las multas cobradas por su mandante como gastos necesarios para producir la renta. Lo anterior, porque al provenir de su incumplimiento contractual no podían considerarse imprescindibles o inevitables, en consecuencia, procedía confirmar esta Liquidación. ​ ​ Sobre la Liquidación por concepto de Reintegro del Año Tributario 2016, el Tribunal de Alzada arguyó que cuando un gasto era rechazado por no cumplir los requisitos del artículo 31 inciso primero del citado cuerpo legal, éste se debía agregar a la renta líquida imponible para que fuera afectado por el Impuesto de Primera Categoría, y si dicho gasto cumplía con el requisito de estar pagado efectivamente, se debía a su vez, desagregar de la renta líquida imponible, para posteriormente gravarlo con el Impuesto Único del artículo 21 de la ley del ramo, con el objeto de que no fuera gravado dos veces. La Corte de Apelaciones efectuó el análisis de los antecedentes contables acompañados y concluyó que del monto devuelto para el año comercial 2015 (Año Tributario 2016), no correspondía restitución alguna por concepto de Reintegro, ya que todos los gastos rechazados y agregados dentro del mismo ejercicio en que se generaron, que se encontraban afectos al Impuesto Único del 35%, debían desagregarse de la renta líquida imponible de Primera Categoría de la empresa, a fin de evitar una doble tributación. ​ ​ Finalmente, la Magistratura, señaló que respecto de los gastos rechazados provisionados en un año y agregados a la renta líquida imponible de Primera Categoría de ese año,

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.