El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación contra el artículo 1°, inciso segundo…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas. El requirente alegaba que dicha norma vulneraba los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso, al restringir la potestad judicial de individualizar la pena y afectar la finalidad resocializadora. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, que la política criminal es competencia del legislador dentro de los límites constitucionales, y que no existe un derecho subjetivo a su aplicación. Además, concluyó que no se configuraba un trato discriminatorio que vulnerara la igualdad ante la ley. El Ministro R.P.F. previno que estuvo por acoger la impugnación.
Normas citadas
artículo 196 ter, inciso segundo, de Ley N° 18.290
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerechos ImplicitosIgualdad En La Ley
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley restrinja la aplicación de penas sustitutivas a ciertos casos según el tipo de delito?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación y sostuvo que la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales. Además, las penas sustitutivas no operan automáticamente y no existe un derecho subjetivo a su aplicación.
¿Una persona condenada tiene derecho a que se le aplique una pena sustitutiva?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no existe un derecho subjetivo a la aplicación de penas sustitutivas, ya que no operan de forma automática. La decisión sobre su procedencia depende del marco legal vigente.
¿Vulnera la igualdad ante la ley la restricción legal de penas sustitutivas en la Ley N° 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no se configuraba un trato discriminatorio que vulnerara la igualdad ante la ley. Rechazó así la impugnación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216.
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