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El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero, segunda parte, del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, que disponía que la ejecución de la pena sustitutiva quedaba en suspenso por un año, obligando al condenado a cumplir efectivamente la pena privativa de libertad. El requirente sostuvo que esta norma vulneraba la igualdad ante la ley, el debido proceso, la proporcionalidad y la independencia judicial. Sin embargo, la parte resolutiva del fallo rechazó la inaplicabilidad requerida: el Tribunal concluyó que el requirente no cumplía con los requisitos de los artículos 4°, 8°, 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216 para la procedencia de la sustitución de la pena, lo que determinó la falta de un requisito básico para su sustituibilidad en el caso concreto. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho Penal MilitarDerechos Implicitos

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional acoger una inaplicabilidad si el condenado no cumple los requisitos legales para la sustitución de la pena?

En este caso, el Tribunal rechazó el requerimiento porque el requirente no reunía los requisitos de los artículos 4°, 8°, 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216. Esa falta de un requisito básico determinó que no existiera sustituibilidad de la pena en el caso concreto.

¿Cuál es el efecto de una prevención de un ministro en una sentencia de inaplicabilidad del Tribunal Constitucional?

En este caso, un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Su prevención quedó registrada, pero la decisión final fue el rechazo del requerimiento.

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