El Tribunal Constitucional acogió la impugnación de inaplicabilidad del artículo 196 te…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió la impugnación de inaplicabilidad del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley de Tránsito, que imponía la suspensión de penas sustitutivas por un año para el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves. La mayoría estimó que la norma afecta los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad, al obligar al cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad sin considerar las circunstancias individuales del condenado, restringiendo la individualización judicial y los fines de reinserción social. No obstante, en la parte resolutiva se reproduce la doctrina de sentencias anteriores que declaró constitucional el impedimento de acceso a penas sustitutivas, señalando que no existe un derecho subjetivo a ellas y que la política criminal corresponde al legislador. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A Obtener Una Resolucion FundadaDerecho A La Dignidad
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional que la ley impida acceder a penas sustitutivas en caso de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la impugnación y estimó que la norma que suspendía por un año las penas sustitutivas afecta la igualdad ante la ley y la proporcionalidad, al impedir considerar las circunstancias individuales del condenado. Sin embargo, la parte resolutiva reprodujo la doctrina previa que declaró constitucional ese impedimento.
¿Existe un derecho a obtener penas sustitutivas a la pena privativa de libertad en Chile?
Según la parte resolutiva de este fallo, el Tribunal reiteró que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que la definición de la política criminal corresponde al legislador. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.
¿Vulnera la individualización judicial de la pena imponer el cumplimiento efectivo sin considerar las circunstancias del condenado?
En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional estimó que obligar al cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, sin considerar las circunstancias individuales, restringe la individualización judicial y los fines de reinserción social. Esa conclusión no se tradujo en la resolución final, que mantuvo la doctrina previa.
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