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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la procedencia de penas sustitutivas a la privación de libertad para ciertos delitos. El Tribunal consideró que dicha exclusión vulnera los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, al generar una desproporción sustancial entre la penalidad abstracta y concreta de esos delitos en comparación con otros, configurando una situación de irracionalidad incompatible con la Constitución. Se argumentó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, priorizando la reinserción social y el uso racional de la privación de libertad como última ratio. Las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción, siendo medidas más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesIgualdad Ante La Ley

Preguntas frecuentes

¿El derecho del Estado a castigar es absoluto o debe respetar la dignidad humana y la reinserción social?

El Tribunal sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, priorizando la reinserción social y el uso racional de la privación de libertad como última ratio.

¿Las penas sustitutivas significan impunidad para el condenado?

Según el fallo, las penas sustitutivas no implican impunidad, pues son sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción, siendo medidas más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública.

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