Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringía el acceso a penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley. Se argumentó que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para delitos graves, y que el legislador no puede prescindir de la reinserción social. La disposición impugnada fue considerada desproporcionada e inequitativa, vulnerando los artículos 19, N°s 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución, al no considerar la gravedad del delito ni la proporcionalidad entre la pena y la conducta. Se destacó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que buscan la reinserción social, siendo más efectivas que el encarcelamiento. Sin embargo, la parte final de la sentencia contiene votos de minoría que rechazan el requerimiento, argumentando que suprimir penas sustitutivas en ciertos delitos no es discriminatorio y que el legislador puede establecer tratos distintos fundados en mandatos constitucionales, como el control de armas.