Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Accidente con ocasión del trabajo, Automarginación

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Automarginación. Si el paciente es atendido en primera instancia por el servicio asistencial propio o en convenio del respectivo Organismo Administrador y luego consulta en otro centro, hay que analizar qué motiva tal situación. Si se encuentra justificada la atención privada, ello genera los reembolsos, porque se ha producido para el paciente un estado de necesidad que lo ha obligado a ello.

Ley N° 16.744Accidente con ocasión del trabajoAutomarginación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.