El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a penas privativas de libertad. La mayoría sostuvo que dicha restricción vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de proporcionalidad, pues excluye de beneficios a condenados por delitos de menor gravedad, sin considerar que las penas sustitutivas tienen carácter punitivo y buscan la reinserción social. No obstante, en la parte resolutiva se rechazó la impugnación en el caso concreto, al no configurarse una duda razonable sobre una pena desproporcionada, inhumana o degradante, ni tratarse de conductas inofensivas, correspondiendo evaluar la posible aplicación de la norma en la gestión pendiente.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 2, numeral a), b), c), d) y e), de Ley N° 17.365
artículo 3, de Ley N° 17.365
artículo 11, de Código Penal
artículo 22, de Convención Americana sobre Derechos Humanos
artículo 436, inciso primero, de Convención Americana sobre Derechos Humanos
artículo 433, de Convención Americana sobre Derechos Humanos
artículo 440, de Convención Americana sobre Derechos Humanos
Tribunal ConstitucionalINAAcción Penal PúblicaDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyPrincipio De Tipicidad
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley impida aplicar penas sustitutivas a condenados por delitos de menor gravedad?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la restricción del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad, porque excluye de beneficios a condenados por delitos menores sin considerar la reinserción social que persiguen las penas sustitutivas.
¿Procede declarar inaplicable una norma que restringe penas sustitutivas si la sentencia no resulta desproporcionada en el caso concreto?
En este caso, aunque se acogió parcialmente el requerimiento, la parte resolutiva rechazó la impugnación concreta porque no se configuró una duda razonable sobre una pena desproporcionada, inhumana o degradante, ni se trataba de conductas inofensivas. Correspondía evaluar la aplicación de la norma en la gestión pendiente.
¿Las penas sustitutivas tienen carácter punitivo o solo buscan la reinserción social?
En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas tienen carácter punitivo y, además, buscan la reinserción social, por lo que su exclusión sin ponderación de ese fin resulta cuestionable constitucionalmente.
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