Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en relación con la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social de los condenados. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inequitativa, especialmente cuando se compara el quantum de la penalidad con otros delitos de mayor gravedad que sí permiten penas sustitutivas. Se concluye que esta exclusión vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución, al establecer un trato diferenciado que no se fundamenta en criterios razonables ni objetivos. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más idóneas que la privación de libertad para cumplir con los fines de la pena. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, y que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. También se resalta que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas equilibran los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se enfatiza que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, y que la exclusión de beneficios de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución.