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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo interpuesto por una ciudad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo interpuesto por una ciudadana en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta. La solicitud buscaba acceder a los monitoreos realizados a la termoeléctrica Mejillones Unidad 2, conforme a la RCA Nº 13 de 1997, desde 1995 hasta la fecha de la solicitud. El Consejo consideró que la información anterior a 2012 no obraba en poder del órgano requerido, y que la correspondiente a período posterior fue debidamente derivada a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a la normativa aplicable. Asimismo, hizo presente a la recurrida una infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, con el fin de evitar su reiteración.

Normas citadas

  • Ley N° 20.417
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución exenta N° 2167
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.300
  • Ley N° 20.600
  • Decreto Supremo 40
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración del Estado negarse a entregar información ambiental antigua si no la tiene en su poder?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la información de monitoreos anteriores a 2012 no obraba en poder de la Secretaría Regional Ministerial de Salud requerida. Además, la información posterior fue derivada a la Superintendencia del Medio Ambiente.

¿Qué pasa si un organismo público deriva una solicitud de transparencia a otro órgano que tiene competencia sobre la información?

En este caso, el Consejo consideró que la parte de la solicitud referida a monitoreos posteriores a 2012 fue debidamente derivada a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a la normativa aplicable. Por ello, no se acogió el amparo respecto de esa información.

¿El Consejo para la Transparencia puede sancionar o advertir a un órgano por no cumplir con sus deberes de transparencia activa?

En este caso, el Consejo no acogió el amparo, pero hizo presente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud una infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, con el fin de evitar su reiteración. Esta advertencia se formuló pese al rechazo del reclamo.

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