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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una persona en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una persona en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, que buscaba acceder a información sobre mediciones de material particulado y gases registradas en una estación determinada. El Consejo concluyó que el órgano respondió oportunamente, indicando la fuente, el lugar y la forma precisa de acceder a lo consultado, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, cuyo régimen prima cuando la información está a permanente disposición del público. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación; no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Cumple la Superintendencia del Medio Ambiente con la Ley de Transparencia si responde indicando dónde está publicada la información solicitada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el órgano respondió oportunamente al indicar la fuente, el lugar y la forma de acceder a la información, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, cuyo régimen prima cuando los datos están a permanente disposición del público.

¿Qué plazo hay para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. Según la resolución, no procede recurso de reposición contra esta decisión.

¿Procede el recurso de reposición contra una decisión del Consejo para la Transparencia que resuelve un amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no procede recurso de reposición contra su decisión, pudiendo interponerse únicamente el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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