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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de ac…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta. La solicitud buscaba documentos sobre monitoreos de una termoeléctrica. El Consejo concluyó que la reclamante presentó su amparo después de vencido el plazo de quince días hábiles que fijan la Ley de Transparencia y su Reglamento. Además, señaló que la comunicación en que la reclamante manifestó su disconformidad con la respuesta fue incorporada al expediente de un amparo previo, que aún se encuentra en tramitación. La resolución indica que contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar un amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por haberse presentado fuera del plazo de quince días hábiles que fijan la Ley de Transparencia y su Reglamento.

¿Qué pasa si el amparo se presenta después del plazo y se reclama de la decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo extemporáneo y señaló que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

¿Una comunicación de disconformidad con la respuesta de un organismo sirve para interponer un amparo nuevo?

En este caso, el Consejo sostuvo que la comunicación en que la reclamante expresó su disconformidad fue incorporada al expediente de un amparo previo que aún se encontraba en tramitación, por lo que no operó como un amparo independiente.

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