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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio de Salud Antofagasta. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era clara la infracción alegada ni el organismo reclamado, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar u aclarar la reclamación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no realizó presentación alguna para ello, y el Consejo resolvió la inadmisibilidad en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 citado. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un amparo de acceso a la información pública no indica claramente la infracción alegada ni el organismo reclamado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no era clara la infracción ni el organismo reclamado, y ordenó subsanar o aclarar la reclamación en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo.

¿Puede interponerse recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución que declaró inadmisible el amparo contra el Servicio de Salud Antofagasta se adoptó por unanimidad y el Consejo señaló que no admite recurso de reposición. Este pronunciamiento se refiere solo a la decisión comentada.

¿Qué normas sustentan la declaración de inadmisibilidad de un amparo por falta de aclaración de la reclamación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia se fundó en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar o aclarar la reclamación, y en el artículo 24 de la Ley de Transparencia para resolver la inadmisibilidad.

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