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Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio de Salud Antofagasta. Al analizar su admisibilidad, el Consejo constató que no era posible identificar cuál era la solicitud de información objeto del reclamo, y que el órgano reclamado ya había respondido las dos solicitudes que la parte reclamante individualizó. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ejerció la facultad de ordenar subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que la parte interesada efectuara presentación alguna. En consecuencia, el Consejo unánimemente declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia, y dispuso su notificación a la reclamante y al Director del Servicio. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no identifica la solicitud reclamada ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo constató que no era posible identificar la solicitud objeto del reclamo y ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Procede el amparo ante el Consejo para la Transparencia si el órgano ya respondió la solicitud de información?

En este caso, el Consejo constató que el Servicio de Salud Antofagasta ya había respondido las dos solicitudes individualizadas por la reclamante, lo que fue considerado al analizar la admisibilidad del amparo. Finalmente, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Es procedente el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición. La resolución se notificó a la reclamante y al Director del Servicio.

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