El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un reclam…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un reclamante en contra de una corporación municipal, debido a que no subsanó la omisión de acreditar haber presentado previamente una solicitud de acceso a la información ante el organismo requerido. El Consejo, en ejercicio de sus facultades, ordenó al reclamante subsanar dicha omisión en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, pero el interesado no realizó presentación alguna. Por lo tanto, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado reglamento, declarándose la inadmisibilidad del recurso.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un amparo ante el Consejo para la Transparencia sin acreditar antes una solicitud de acceso a la información ante el organismo?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no acreditó haber presentado previamente la solicitud ante la corporación municipal. Antes de resolver, le ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento, y como no lo hizo, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Puedo corregir un amparo de transparencia si me doy cuenta de que falta un requisito?
Según este caso, sí, porque el Consejo ordena al reclamante subsanar la omisión dentro de un plazo de cinco días hábiles antes de declarar inadmisible el recurso. Si el interesado no presenta nada dentro de ese plazo, el amparo queda declarado inadmisible.
¿Qué significa que un amparo sea declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, la inadmisibilidad significó que el Consejo no entró al fondo del reclamo contra la corporación municipal, debido a que el reclamante no subsanó la omisión de acreditar la solicitud previa de acceso a la información. La decisión se fundó en la Ley de Transparencia y su Reglamento.
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