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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a información pública interpuesto por un particular en contra de una Secretaría Regional Ministerial de Salud. Al revisar la admisibilidad, el organismo advirtió que el requirente no acompañó copia de su solicitud de información ni de la respuesta recibida. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le otorgó plazo para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y el particular no efectuó presentación alguna. Por ello, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46 del Reglamento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadNo manifiesta específicamente

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo por denegación de acceso a la información pública no se acompaña la solicitud ni la respuesta?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el requirente no acompañó copia de su solicitud ni de la respuesta recibida. Le otorgó plazo para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Qué debe hacer el Consejo para la Transparencia si un amparo presentado contra un organismo público no cumple los requisitos de admisibilidad?

En este caso, el Consejo concedió al particular un plazo para subsanar la omisión detectada, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no haber subsanado nada, resolvió inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Qué consecuencia tiene no subsanar la falta de documentos en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el particular no efectuó presentación alguna tras el requerimiento de subsanación, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud. La resolución se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

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