Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por dene…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por denegación de acceso a información pública interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, relativo a una resolución sanitaria de autorización. El Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite requerir la subsanación de omisiones en un plazo de cinco días hábiles. En este caso, el reclamante no acompañó el poder de representación para actuar a favor de la persona jurídica solicitante, pese a haber sido requerido para ello, y no realizó presentación alguna para subsanar dicha omisión. Por lo tanto, en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento, se declaró inadmisible el amparo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se acompaña el poder de representación al presentar un amparo por transparencia ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no acompañó el poder de representación para actuar a favor de la persona jurídica solicitante, pese a haber sido requerido. No hizo presentación alguna para subsanar la omisión dentro del plazo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia pedir subsanar errores u omisiones en un amparo antes de declararlo inadmisible?
Sí. En este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite requerir la subsanación de omisiones en un plazo de cinco días hábiles antes de resolver la inadmisibilidad.
¿Qué pasa con un amparo por denegación de acceso a una resolución sanitaria de autorización de una Secretaría Regional Ministerial de Salud?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, por la omisión no subsanada del poder de representación.
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