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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo interpuesto por un solicitante de i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo interpuesto por un solicitante de información contra la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Se acogió parcialmente: se ordenó la entrega de un informe de avance y cumplimiento, y, si ese informe o parte de él no obra en poder del órgano, debe comunicarse la circunstancia con sus razones. También se acogió respecto de los puntos 4 y 5 de la solicitud, relativos a informes de fiscalización y acciones inspectoras, debiendo tarjarse los datos personales de contexto conforme al principio de divisibilidad del artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia. Se rechazó respecto de los puntos 1 y 2 por inexistencia de la información. El órgano debe cumplir en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano de la administración del Estado si la información solicitada no existe en sus registros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó los puntos de la solicitud por inexistencia de la información, pero ordenó que, si parte del informe pedido no obra en poder del órgano, se comunique esa circunstancia con sus razones.

¿Cómo deben tratarse los datos personales al entregar informes de fiscalización por transparencia?

En este caso, el Consejo acogió la entrega de informes de fiscalización y acciones inspectoras, ordenando tarjar los datos personales de contexto conforme al principio de divisibilidad del artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.

¿En qué plazo debe cumplir un órgano público una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la SEREMI de Salud de La Araucanía cumplir en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega ante el Consejo.

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