Resumen
Se rechaza el amparo deducido contra la SEREMI de Salud Región de la Araucanía, en el cual se consulta si la empresa Copec solicitó autorización de funcionamiento para la Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS lombrices) y tiene autorización de funcionamiento; como asimismo, si la referida empresa informó sobre la notificación de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Loncoche por construir sin permiso de edificación. Lo anterior, atendida la inexistencia de la información consultada; sin que consten en el presente procedimiento antecedentes suficientes que desvirtúen lo expresado por el órgano requerido, en orden a que la referida empresa aún no ha realizado el ingreso de la solicitud de autorización de funcionamiento de la referida Planta (PTAS), no existiendo autorización por parte de esta Seremi de Salud, y sin que la empresa Copec haya informado lo consultado. No obstante lo resuelto, se hace presente, que se descartó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c), de la Ley de Transparencia, respecto del abuso del derecho de acceso a la información, pues no se acreditó de forma fehaciente cómo el conocimiento de las presentaciones anteriores obligarían al órgano recurrido a destinar un tiempo excesivo y desproporcionado de la jornada de sus funcionarios a la atención de los requerimientos de una sola persona, comprometiendo su debido funcionamiento.