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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Seremi de Salud de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Seremi de Salud de la Región de Coquimbo, por la negativa a entregar información sobre la aprobación de un proyecto de potabilización particular de un loteo, y las resoluciones remitidas desde 2014 a un comité de agua potable rural de la zona. El Consejo ordenó la entrega de dicha información, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública y no haberse acreditado suficientemente su inexistencia. Si parte de los antecedentes no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente. Previo a la entrega, deberán tarjarse los datos personales de contexto contenidos en la documentación, conforme a la Ley de protección de la vida privada. Se advierte la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Un ciudadano puede pedir a la Seremi de Salud los antecedentes sobre la aprobación de un sistema de agua potable de un loteo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Seremi de Salud de Coquimbo por negarse a entregar esa información y ordenó su entrega, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública y no haberse acreditado su inexistencia.

¿Qué debe hacer un órgano si no tiene en su poder todos los documentos pedidos por transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que si parte de los antecedentes no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo de manera fundada, en lugar de simplemente no responder.

¿Se deben entregar documentos con datos personales al responder una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, se tarjen los datos personales de contexto contenidos en la documentación, conforme a la ley de protección de la vida privada. Además, advirtió la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia por la entrega no oportuna.

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