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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Minis…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, relacionado con información sobre los prestadores del servicio particular de agua potable. El Consejo estimó que se trata de antecedentes de carácter público y que la solicitud fue formulada de manera clara y específica, cumpliendo los requisitos de la Ley de Transparencia. Desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, al no haberse acreditado sus presupuestos, y no se acreditó una falta de competencia del organismo. Se ordenó la entrega de la información, previo tarjado de datos personales de contexto, y se concedió un plazo adicional para responder. Asimismo, se dispuso que el órgano debe acreditar la entrega efectiva, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Código Sanitario
  • Resolución Exenta N° 491, de 2022
  • Oficio Ord. N° 394
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede la reserva de información pública por distracción indebida de funcionarios cuando el órgano no acredita sus presupuestos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, porque no se acreditaron sus presupuestos. Por ello acogió el amparo y ordenó la entrega de la información.

¿Debe entregarse información sobre los prestadores del servicio particular de agua potable cuando se solicita de forma clara y específica?

En este caso, el Consejo estimó que se trata de antecedentes de carácter público y que la solicitud fue clara y específica, cumpliendo los requisitos de la Ley de Transparencia. Ordenó entregarla previo tarjado de datos personales de contexto.

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado una vez que el Consejo para la Transparencia acoge un amparo y ordena la entrega de información?

En este caso, el Consejo concedió un plazo adicional para responder y dispuso que el órgano debe acreditar la entrega efectiva de la información. Advirtió que, de no hacerlo, se aplicarían las sanciones del artículo 46 de la ley.

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