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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Secretaría R…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, ordenando la entrega de información sobre el nombre y contacto de las empresas autorizadas para distribuir agua mediante camiones aljibe. Se consideró que se trata de información de naturaleza pública y que el órgano requerido no explicó ni acompañó antecedentes suficientes para acreditar que no obra en su poder, conforme al numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Se apercibió al órgano con las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia ante el incumplimiento, debiendo acreditar la entrega efectiva de la información.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 546
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano de la Administración del Estado puede negarse a entregar información sobre empresas autorizadas para un servicio público si dice no tenerla?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega, porque la información era de naturaleza pública y el órgano no explicó ni acompañó antecedentes suficientes para acreditar que no obraba en su poder. Además, lo apercibió con las sanciones de la Ley de Transparencia por incumplimiento.

¿Qué debe hacer un organismo público si alega que no tiene la información solicitada por transparencia?

Según este fallo, debe explicar y acompañar antecedentes suficientes que acrediten que la información no obra en su poder, conforme a la Instrucción General N° 10 del Consejo. En este caso, al no hacerlo, el órgano fue obligado a entregar la información.

¿Qué ocurre si un órgano público no cumple una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?

En este caso, el Consejo apercibió a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento. Además, le exigió acreditar la entrega efectiva de la información.

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