El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, luego de que dicho organismo se allanara a la entrega de los informes de monitoreo solicitados. El Consejo acogió el amparo y requirió al organismo que entregue al reclamante los informes encontrados con posterioridad a la interposición del amparo, en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y que informe su cumplimiento. Además, le exigió ajustar sus procedimientos para evitar la dilación en la entrega de información pública como la requerida. La decisión fue adoptada por unanimidad del Consejo Directivo, con base en los artículos 24 y siguientes y 33 letra b) de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público se allana a entregar información solicitada por transparencia y luego no la entrega?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo, pese al allanamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, y le ordenó entregar los informes encontrados con posterioridad al amparo en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir a un organismo cambiar sus procedimientos internos para entregar información pública?
Sí, en este caso el Consejo exigió a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule ajustar sus procedimientos para evitar la dilación en la entrega de información pública como la requerida.
¿Qué normas sustentan una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo por acceso a información pública?
En este caso, la decisión se adoptó por unanimidad del Consejo Directivo con base en los artículos 24 y siguientes y 33 letra b) de la Ley de Transparencia, y se requirió el cumplimiento bajo apercibimiento del artículo 46 de la misma ley.
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