Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo por vulneración de derechos presentado por don luis hernán la regla jara en contra de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, en virtud del cual solicita que se declare ilegal el bloqueo y/o limitación de su derecho a emitir facturas electrónicas, efectuado con fecha 22 de octubre de 2018 por la entidad fiscal. señaló el tribunal en su sentencia que se estableció en el proceso la irregular conducta tributaria del reclamante, por lo que el control del timbraje de facturas que se generó a partir de la observación causal 52 que afectaba al recurrente no aparecía de modo alguno como una medida ilegal o arbitraria del ente fiscalizador, sino que, al contrario, se estimó como adecuada a los hechos irregulares constatados por el servicio y corresponde a las acciones que se adoptan respecto de contribuyentes que no han cumplido en forma oportuna con sus obligaciones tributarias. también consideró el sentenciador que el ente fiscalizador autorizó la emisión de facturas electrónicas al contribuyente, ejerciendo medidas de control que se estimaron razonables, considerando la entidad de los incumplimientos tributarios detectados al reclamante.