Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío rechaza la reclamación interpuesta en contra de resolución exenta, mediante la cual se resolvió diferir la autorización para emitir facturas electrónicas y cualquier otro documento tributario al contribuyente, por encontrarse en la causal descrita en la letra c) del artículo 59 bis del código tributario. se concluye que e no se ha impuesto una prohibición absoluta o indefinida, sino que se ha establecido una condición que es temporal y condicionada al cumplimiento de un requisito específico: que el contribuyente acredite que cuenta con los medios mínimos necesarios para el desarrollo efectivo de su actividad.