Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar a un reclamo por vulneración de derechos interpuesto por el contribuyente grupo servicios de seguridad 24/7 chile limitada, representado legalmente por don thomas plinio ovalle fuica, en contra de la actuación del servicio de impuestos internos consistente en la negativa de timbraje de facturas. estimó al efecto el tribunal que, acreditado en el proceso que el recurrente era deudor fiscal por cuantiosas sumas, era razonable y proporcionada la medida de control adoptada por el servicio consistente en el control, más no en la negativa, del timbraje de sus documentos tributarios, no acreditándose en consecuencia la afectación de alguno de los derechos constitucionales alegados por la reclamante.