Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucania rechazó un reclamo por vulneración de derechos deducido por la contribuyente pinochet y rivas ltda. en contra del servicio de impuestos internos, debido a que éste no habría habilitado la facturación electrónica, o en subsidio, el timbraje de un número reducido de facturas, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 n° 21, 22 y 24. estimó el tribunal que la actuación del servicio de impuestos internos, en orden a no permitir la emisión de documentos electrónicos a un contribuyente que adeudaba $24.160.289, era proporcional a los incumplimientos tributarios y, por lo demás, se autorizaba el timbraje de documentos no electrónicos. en efecto, no se estableció en autos que existiera negativa del ente fiscalizador para proceder al timbraje de facturas, pues no hay constancia de que el contribuyente lo haya solicitado y menos de que no se le hubiere autorizado.