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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo por vulneración de derechos presentado por doña maría soledad aguilera soriano, en representación de la contribuyente el rincón de las delicias s.p.a., en contra de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por haber denegado dicha repartición fiscal la autorización para que su empresa pueda ser emisora de facturas electrónicas. al efecto, resolvió el tribunal que la reclamante reconoció en su libelo que, como persona natural, es deudora fiscal y que existían efectivamente anotaciones y observaciones que registraba la representante legal de la reclamante y de las cuales ésta se encontraba en pleno conocimiento. agrega la sentencia que, del mérito de los antecedentes probatorios aportados en autos, podía concluirse que bastaba la concurrencia personal de doña maría soledad aguilera soriano a las oficinas del servicio de impuestos internos para que se le informara su situación tributaria y así eliminar la anotación n° 5530, que es la que le impide a su empresa individual inscribirse como facturador electrónico. señala también que la actuación que funda el reclamo por vulneración de derechos se generó a partir de dicha anotación que afectaba a la representante legal de la contribuyente y no aparece como una medida ilegal o arbitraria del ente fiscalizador, sino que, al contrario, se estima como adecuada a los hechos irregulares constatados por el servicio y se corresponde a las acciones que se adoptan respecto de contribuyentes que no han cumplido en forma oportuna con sus obligaciones tributarias, considerándose proporcionada a los incumplimientos tributarios detectados a la recurrente, teniendo presente además que se trata en el presente caso de documentos traslaticios de crédito fiscal del iva, como lo son las facturas electrónicas, motivo por el cual es razonable que el ente fiscalizador ejerza un control adecuado en su emisión que cautele debidamente el interés fiscal. concluye señalando que no existe evidencia que se le haya impedido a la reclamante ejercer su actividad económica, estimándose que la actuación del ente fiscalizador se ajusta al marco legal que regula el ejercicio de sus funciones públicas, lo cual se ve reafirmado por la inconcurrencia de la representante legal de la reclamante a las oficinas del servicio de impuestos internos para aclarar su situación tributaria, estimándose entonces que la acción constituida por el control de emisión de facturas electrónicas de la contribuyente no afecta ninguna garantía constitucional, así como tampoco se lo perjudica en lo que se refiere al desarrollo de su actividad económica toda vez que puede continuar con el ejercicio de su giro o actividad comercial.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • D.F.L. N° 7
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 3
  • Artículo 131 bis del Código Tributario

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