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La Fiscalía acusó a los imputados como autores de los delitos de secuestro, robo con vi…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Fiscalía acusó a los imputados como autores de los delitos de secuestro, robo con violencia y porte ilegal de arma de fuego, fundándose en que los acusados junto a otros tres sujetos abordaron un taxi colectivo, a cuyo chofer mantuvieron detenido y obligaron a transportarlos. Cuatro de ellos iban con armas blancas y un quinto con un arma de fuego. El chofer tuvo que llevarlos hasta una sala de cervezas, donde dos de los sujetos ingresaron, uno con un arma de fuego y el otro con un cuchillo, manteniendo los otros tres retenido al chofer. En el interior del local intimidaron a quienes se encontraban ahí y procedieron a sustraer diversas especies para huir del lugar en el taxi colectivo. Momentos después fueron detenidos los tres imputados por funcionarios policiales. Consideró, además, que a los tres acusados les perjudicaba la agravante del N° 3 del artículo 456 Bis del Código Penal y a uno de ellos la agravante del N° 16 del artículo 12 del mismo cuerpo legal. La Defensa solicitó la absolución de los acusados por no haberse acreditado su participación, alegación que se fundamentó principalmente en las declaraciones prestadas por los acusados. El Tribunal estimó acreditada la existencia del delito, así como la participación de los imputados, en virtud de los antecedentes aportados por la Fiscalía. Respecto de las declaraciones de los acusados, les restó valor probatorio, toda vez que fueron hechas después de rendida toda la prueba de la Fiscalía (a pesar de lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal y en virtud de lo establecido en el artículo 98 del mismo cuerpo legal), además de ser estimadas contradictorias y mendaces. Por ello el Tribunal prefirió dar credibilidad a las declaraciones de los funcionarios aprehensores y a otros datos, como el haber encontrado una de las especies sustraídas en poder de uno de ellos, pruebas todas concordantes y creíbles en relación a las demás probanzas presentadas. Respecto de los condenados por el delito de robo con violencia, consideró que les perjudicaba la agravante del artículo 456 Bis N° 3 del Código Penal, por haber actuado de a dos haciendo así disminuir las posibilidades de la víctima de repeler o evitar el ataque. Respecto de la agravante del Nº 16 del artículo 12 del Código Penal no se pronunció, por cuanto el acusado en cuestión fue absuelto por el delito de robo con violencia.

Boletín de Jurisprudencia del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.