Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó a los cuatro imputados por el delito de robo con violencia, fundado en que dos de éstos habrían intentado sustraer un pack de cervezas desde un local comercial ubicado en una estación de servicio, que al ser sorprendidos y al darse a la fuga habrían, junto a los otros dos acusados, golpeado a clientes del local y a un bombero que intentaron detenerlos, causando lesiones y daños. Habrían aprovechado la confusión que se produjo para sustraer bebidas y cervezas, para luego intentar huir en la camioneta conducida por la acusada, la que es interceptada por Carabineros. La defensa alega que no se configuraría el delito de robo con violencia, al existir una desconexión entre la apropiación y la violencia posterior, reconociendo la existencia de lesiones y daños. El tribunal acoge la tesis de la defensa al determinar que las lesiones y daños causados por los acusados no fueron motivados por y para la apropiación de las especies, sino por la agresión de que fue objeto uno de ellos a quien mientras intentaba huir del lugar le fue arrebatado el polerón que vestía y estuvo destinada a responder a la misma y recuperar tal prenda. En cuanto a la existencia de concierto previo entre los acusados alegada por la fiscalía, el tribunal señala que no se rindió prueba para demostrarlo y que la sola circunstancia de que se encontraban juntos antes de que ocurrieran los hechos no basta para establecerlo. En definitiva, el tribunal considera configurados los delitos de daños, de lesiones leves y de hurto falta dictando sentencia en los términos arriba mencionados. Condena a la acusada como encubridora del delito de daños al considerar que intervino con posterioridad a los hechos, proporcionando la fuga a los acusados. Acoge la atenuante de irreprochable conducta, sin calificarla, por considerar que los acusados no demuestran un comportamiento excepcional o particularmente relevante respecto de los demás miembros de la sociedad. Aplica la agravante del artículo 456 bis del C.P., al estimar que ella mira al número de los participes del hecho, que asegura el delito, al debilitar las defensas de la víctima.