Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente luis alberto vera gallardo en contra de las liquidaciones números 246 a 263 sobre impuesto al valor agregado (iva) de los períodos diciembre de 2013 a abril de 2015, impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, que se originan en el rechazo de crédito fiscal del iva por carecer de documentos de respaldo. estimó al efecto el tribunal que el reclamante no acompañó elementos de convicción al proceso que respalden de manera fehaciente la efectividad material de las operaciones que llevó a cabo, ya que no se explica si se trata de adquisiciones o utilización de servicios, si se trata de bienes adquiridos para formar parte de su activo realizable o activo fijo o tienen la naturaleza de gastos generales y si éstas guardan relación con el giro o actividad del contribuyente, es decir si se cumplen cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 23 n° 1 del d.l. n° 825 que hacen procedente la utilización del crédito fiscal. del mismo modo, señala el tribunal que durante la fiscalización el reclamante fue notificado en dos oportunidades a fin que aportara la documentación respaldatoria del crédito fiscal que hizo valer en los períodos respectivos y que con posterioridad a dichas actuaciones dio aviso de pérdida de su documentación tributaria. asimismo, el ente fiscalizador ordenó al reclamante reconstituir su contabilidad lo cual no llevó a cabo, disponiendo de un plazo razonable para ello, aportando sólo parcialmente documentación que fue debidamente considerada por el servicio al momento de emitir las liquidaciones reclamadas. concluye el tribunal que los antecedentes probatorios analizados permiten establecer que no se ha demostrado la procedencia del crédito fiscal del iva hecho valer por el reclamante en los períodos tributarios detallados en las liquidaciones reclamadas, motivo por el cual deberá rechazarse el reclamo y confirmarse las liquidaciones impugnadas en autos