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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1° de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. Se estimó que dicha norma vulnera los principios de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, al excluir de forma desproporcionada esas sanciones para ciertos delitos, pese a que las penas sustitutivas no son beneficios sino sanciones que restringen derechos y favorecen la reinserción social. El fallo precisó que la declaración de inaplicabilidad rige solo si el requirente es condenado a una pena inferior a cinco años, pues en ese escenario la exclusión resulta contraria a la Constitución. Se rechazó el requerimiento en lo demás, al no acreditarse que la pena aplicable sea desproporcionada o inhumana.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El artículo 1° de la Ley N° 18.216 que excluye las penas sustitutivas es inconstitucional?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y estimó que la norma vulnera la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el debido proceso racional y justo, al excluir de forma desproporcionada esas sanciones para ciertos delitos. Declaró la inaplicabilidad solo si la pena que se impone es inferior a cinco años.

¿Las penas sustitutivas son un beneficio que el juez puede negar libremente?

En este caso, el Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no son beneficios sino sanciones que restringen derechos y favorecen la reinserción social, por lo que su exclusión debe respetar los principios constitucionales de proporcionalidad e igualdad.

¿Cuándo procede declarar la inaplicabilidad de una norma que restringe penas sustitutivas por desproporción?

En este caso, el Tribunal precisó que la declaración de inaplicabilidad rige solo si el requirente es condenado a una pena inferior a cinco años, escenario en el que la exclusión resulta contraria a la Constitución. Rechazó el requerimiento en lo demás por no acreditarse una pena desproporcionada o inhumana.

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