Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamenta su decisión en la vulneración de principios constitucionales esenciales. En cuanto a la Ratio Decidendi, se establece que la disposición impugnada contraviene el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución, al generar una discriminación arbitraria al excluir de manera absoluta ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas, sin atender a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, se señala que la norma afecta el derecho a un procedimiento racional y justo, garantizado en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, al imponer penas privativas de libertad como única opción, sin considerar la gravedad concreta del delito ni la finalidad de reinserción social de las penas, lo que resulta desproporcionado e inadecuado para cumplir los fines del sistema penal. Además, se resalta que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar el valor fundamental de la dignidad humana, lo que implica que las penas privativas de libertad deben aplicarse solo en casos estrictamente necesarios y para los delitos más graves. En cuanto a los Obiter Dicta, la mayoría argumenta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones efectivas que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, destacando que la Ley N° 20.603 reforzó su carácter punitivo. También se menciona que históricamente los sistemas carcelarios han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se subraya que el principio de proporcionalidad de las penas debe observarse en la legislación penal, considerando el quantum de la pena como un criterio objetivo para determinar la gravedad del delito, y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta irracional y desproporcionada, vulnerando así la Constitución.