Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que la exclusión total de ciertos delitos de dichos beneficios vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas (artículos 1°, 19 N°2 y 19 N°3 de la Constitución). Argumentó que el ius puniendi no es absoluto y que la privación de libertad debe ser la última ratio, reservada para delitos graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y favorecen la reinserción social. Sin embargo, al resolver el caso concreto, el Tribunal desestimó la pretensión del requirente por no cumplir los requisitos legales para acceder al sistema sustitutivo, al haber sido condenado previamente.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de forma absoluta ciertos delitos del acceso a las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y sostuvo que esa exclusión total vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas. Argumentó que la privación de libertad debe ser la última ratio.

¿Las penas sustitutivas implican impunidad para quien comete un delito?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y favorecen la reinserción social.

¿Puede el Tribunal Constitucional acoger una inaplicabilidad por inconstitucionalidad y aun así rechazar la pretensión concreta del requirente?

En este caso, el Tribunal acogió parcialmente el requerimiento, pero desestimó la pretensión del requirente porque no cumplía los requisitos legales para acceder al sistema sustitutivo, al haber sido condenado previamente.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2020 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad pres…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.