El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad. El Tribunal consideró que dicha norma vulnera los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas, al excluir de beneficios a personas condenadas por delitos de menor gravedad de manera desproporcionada e inequitativa. Se argumentó que el ius puniendi del Estado debe respetar la dignidad humana y promover la reinserción social, y que las penas sustitutivas no implican impunidad sino sanciones que restringen derechos. La sentencia concluyó que la exclusión total de ciertos delitos carece de racionalidad y justicia, al no basarse en un análisis proporcional del quantum de la pena en relación con la gravedad del delito.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosDominio Máximo LegalIgualdad Ante La Ley
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la Ley 18.216 excluya de las penas sustitutivas a ciertos delitos de manera general?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas. Sostuvo que la exclusión total de ciertos delitos carece de racionalidad al no basarse en un análisis proporcional de la pena frente a la gravedad del delito.
¿Las penas sustitutivas significan impunidad para el condenado?
En este caso, el Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos. Agregó que el ius puniendi del Estado debe respetar la dignidad humana y promover la reinserción social.
¿Procede un requerimiento de inaplicabilidad contra una norma que restringe el acceso a penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional admitió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y lo acogió por considerar que la norma afecta principios constitucionales de igualdad, debido proceso y proporcionalidad.
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