Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió un reclamo interpuesto por un contribuyente de la jurisdicción en contra de una liquidación que ordenó el reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta; y en contra de una resolución que declaró improcedente la devolución del saldo a favor pendiente por el año tributario 2010, ambos originados por el rechazo de la pérdida por corrección monetaria de inversiones efectuadas en moneda extranjera en una institución bancaria chilena. estimó el tribunal que debía establecerse fehacientemente si los depósitos a plazo en moneda extranjera que generaron las pérdidas por corrección monetaria correspondían a inversiones efectuadas en el extranjero o se trataba de inversiones en moneda extranjera llevadas a cabo en el territorio nacional. ello, por cuanto en el primero de los casos la inversión se encuentra afecta y, consecuencialmente, era procedente rebajar la pérdida por corrección monetaria, mientras que en el segundo, está exenta del impuesto de primera categoría en chile, según lo dispuesto por el artículo 39 n° 4 letra g) de la ley sobre impuesto a la renta, por lo que tal deducción era improcedente. de la prueba rendida en el proceso, se constató que la inversión en cuestión había sido realizada en el extranjero, encontrándose, consecuencialmente, afecta en chile y siendo procedente la rebaja de la pérdida por corrección monetaria.