Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía dictó sentencia absolutoria en una causa iniciada mediante acta de denuncia en la cual el servicio de impuestos internos le imputó al contribuyente pablo dukes y cia. ltda. la comisión de la infracción establecida en el artículo 97 n° 4 inciso 1° del código tributario, por la presentación de una declaración de impuestos maliciosamente falsa en el año tributario 2009, lo que indujo a una liquidación de impuesto inferior a la que correspondía, al declarar como exentas del impuesto de primera categoría las utilidades provenientes de intereses generados por depósitos a plazo en moneda extranjera. al respecto, considero el tribunal que el contribuyente denunciado se encuentra beneficiado con la presunción de inocencia y, por tanto, corresponde al servicio de impuestos internos aportar los antecedentes que acrediten la configuración de la infracción denunciada. también se señala en el fallo que la presentación de una declaración de impuestos maliciosamente falsa implica que uno o más antecedentes contenidos en ella fuera simulado, fingido o no ajustado a la verdad de los hechos a que el mismo se refiere, siempre que fuera producto de un acto consciente del declarante, quien supo o no pudo menos que saber que lo declarado no se ajustaba a la verdad y que dicha declaración podía inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, con claro perjuicio para el interés fiscal. luego, expresa el sentenciador que la administración presumió la conducta dolosa del denunciado, pero no acompañó ningún elemento indiciario que diera cuenta del conocimiento del contribuyente de la forma de tributación de los intereses generados por depósitos a plazo en el extranjero. por tanto, de la prueba aportada no fue posible extraer el conocimiento pleno y la conciencia del actuar malicioso del contribuyente.