El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 por vulnerar los principios de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y derecho a un procedimiento racional y justo, al restringir de forma desproporcionada las penas sustitutivas a la privación de libertad, afectando la reinserción social. En cambio, declaró conforme a la Constitución el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, pues el legislador puede establecer un marco penal más severo en delitos de control de armas, sin afectar el principio de culpabilidad ni la dignidad, ya que la norma solo limita el marco de determinación de la pena, respetando el debido proceso y la discrecionalidad judicial.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresConstitucionalidad De Convocatoria A PlebiscitoCopropiedadControl de convencionalidad
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional que la ley impida aplicar penas sustitutivas a la privación de libertad en ciertos casos?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216, porque restringía de forma desproporcionada las penas sustitutivas, afectando la igualdad ante la ley, el debido proceso y la reinserción social.
¿El legislador puede establecer un marco penal más severo para delitos de control de armas?
Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, al considerar que esa norma solo limita el marco de determinación de la pena, sin afectar el principio de culpabilidad ni la dignidad.
¿Un marco penal más severo vulnera la discrecionalidad del juez y el debido proceso?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el marco penal más severo en control de armas respeta el debido proceso y la discrecionalidad judicial, porque el juez conserva la facultad de determinar la pena dentro de ese marco.
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